Número 9
Tema libre

La fundación de la Universidad en Cartagena: un desafío territorial. Presentación y transcripción del Decreto del 6 de octubre de 1827

Rafael E. Acevedo P.

Profesor titular del Programa de Historia de la Universidad de Cartagena (Colombia). Doctor en Historia de la Universidad de los Andes (Colombia). racevedop@unicartagena.edu.co

El Decreto que aquí se comenta y transcribe es un material de trabajo utilizado en el proyecto de libro El surgimiento de la Universidad del Magdalena e Istmo, 1827-1850. Una historia intelectual de sus letrados, financiado por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad de Cartagena (Colombia). Este decreto, además, es una fuente inédita que nos remite a la creación de la actual Universidad de Cartagena, fundada y bautizada con el nombre de Universidad del Magdalena en 1827.


Señores: Uno de los beneficios más estimables que nos ha producido la Independencia ha sido sin duda el que se haya abierto las fuentes de los conocimientos humanos, cerrados para nosotros por más de tres centurias que duró el ominoso sistema colonial.
Eusebio María Canabal, subdirector de Instrucción Pública del Departamento del Magdalena
(“Universidad del Magdalena”, 1828)

Hoy, señores, puede decirse que comienza en el Magdalena á rayar la luz […] Hoy se abre á todos la puerta de todas las ciencias: de la sagrada Teología, de los conocimientos exactos de las Matemáticas, de la Medicina práctica en todos sus ramos, de la Jurisprudencia civil y canónica, de la Historia y de las Lenguas.
José Joaquín Gómez, rector de la Universidad del Magdalena
(“Universidad del Magdalena”, 1828).

En el número 2 de Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales, publicado en el año 2022, realicé una breve reflexión titulada “Los maestros y su entorno geográfico en Colombia a mediados del siglo XIX”, en la cual llamo la atención sobre el papel protagónico de los preceptores en cuanto a la representación de la naturaleza, del territorio y de la cartografía que estaba intentando construirse donde laboraban. Acompañé esta reflexión de 26 documentos que daban cuenta de las observaciones directas, la recopilación de datos en los censos, los diarios, los archivos eclesiásticos y, además, de las consultas y los testimonios directos que lograron obtener los maestros en sus distritos. Desde luego, esta relación de los educadores con su territorio no fue el único desafío que asumieron en la sociedad republicana del siglo XIX. En otros casos, las élites letradas afrontaron el reto de construir a las universidades que iban a funcionar, por primera vez, en un espacio geográfico distinto a la antigua capital del Virreinato de la Nueva Granada, la ciudad de Santafé (Bogotá). Tal fue el caso de Popayán y Cartagena, donde se crearon respectivamente la Universidad del Cauca (el 24 de abril de 1827) y la Universidad del Magdalena (el 6 de octubre de 1827). Curiosamente, no conocemos en su totalidad el decreto educativo que dio origen a la primera universidad que se creó en la costa atlántica colombiana y que sembró las expectativas de difundir y ampliar los conocimientos humanos, sin restricciones de ningún tipo, como bien lo señalaban en sus discursos inaugurales tanto el eclesiástico José Joaquín Gómez como el abogado Eusebio María Canabal. De allí la importancia, en esta ocasión, de volver a presentar un documento que resulta clave para conocer el inicial proceso de descentralización de la educación superior en el territorio de la República de Colombia.

La presencia del decreto ausente: una fuente inédita

Las expectativas eran enormes durante los actos de apertura de la Universidad del Magdalena, con residencia en Cartagena. El 11 de noviembre de 1828, a las once y media de la mañana, según se informaba en la Gaceta de Cartagena de Colombia, se instaló ese establecimiento literario en el extinto convento de San Agustín. A la inauguración de la primera institución universitaria de la costa norte colombiana, entre muchas personas notables, asistieron las autoridades civiles, militares y eclesiásticas del Distrito, los catedráticos, el cónsul de los Estados Unidos y, por supuesto, el abogado Eusebio María Canabal, subdirector de Instrucción Pública Departamental, que posesionó al presbítero José Joaquín Gómez como primer rector de la Universidad. Tanto en el discurso inaugural de Canabal como de Gómez, se celebraba el hecho de abrir las “fuentes de los conocimientos humanos” o la “puerta de todas las ciencias” en el Magdalena, donde se había contado —aunque sin autorización para otorgar grados universitarios— tan solo con la existencia del Colegio Real y Seminario Conciliar San Carlos Borromeo (fundado en Cartagena en 1776) y el Colegio San Pedro Apóstol (también conocido como Colegio de Pinillos) en la primera década del siglo XIX[1].

La inauguración de la Universidad en Cartagena generó grandes expectativas, no solo por ser la primera institución en la costa norte colombiana habilitada para otorgar grados universitarios, sino también por la vocación departamental que la acompañó desde sus inicios. Se esperaba que la “juventud estudiosa del Magdalena” —expresión que se empezó a volver más común por aquella época para referirse a los cursantes de las facultades mayores de Teología, Medicina y Jurisprudencia, además de la enseñanza de Literatura y Filosofía en las facultades menores que concedían el grado de bachiller— acudiera a ese establecimiento literario para obtener los títulos académicos y no tener así que desplazarse hasta la lejana provincia de Cundinamarca. Recordemos que desde 1826 en la “ley de 18 de marzo sobre organización y arreglo de la instrucción pública”, al igual que en el plan de estudios redactado por Francisco de Paula de Santander, se había mandado a establecer universidades centrales y departamentales en Quito, Caracas y Bogotá (López, 1990, p. 374). Esta descentralización de la educación superior continuó en 1827 tras la elevación al rango de universidades de los colegios de Popayán —el 24 de abril— y Cartagena —el 6 de octubre— (Lane Young, 1994, p. 45). De cierto modo, las universidades empezaban a tener una mayor presencia en el territorio de la recién creada República de Colombia, a diferencia de la sociedad colonial, pues el monopolio de los títulos universitarios había recaído única y exclusivamente en la Universidad Tomística, ubicada en Santafé, capital del desaparecido Virreinato del Nuevo Reyno de Granada (Silva, 2008, p. 37).

A pesar de la creación en 1827 de la Universidad en Cartagena y del desafío de hacer partícipes de la educación superior a todas las provincias y distritos que hacían parte del Departamento del Magdalena, hay una notable ausencia que ha pasado desapercibida en estos casi 200 años de vida institucional universitaria en Colombia. Hasta hoy no se tenían muchas noticias sobre la publicación y los contenidos del “Decreto del Poder Ejecutivo sobre la instalación de la Universidad en Cartagena”, sancionado el 6 de octubre de 1827 por el libertador presidente Simón Bolívar y comunicado por su secretario José Manuel Restrepo. En las codificaciones nacionales de las leyes existe por lo menos ese vacío documental (Sala de negocios generales del Consejo de Estado, 1925). Esta ausencia llevó a que algunos historiadores y estudiosos de la historia de las universidades republicanas apelaran a los actos fundacionales, a los discursos de rectores y catedráticos, a las noticias registradas en la prensa y las gacetas, entre otros espacios de difusión de las comunicaciones, en las cuales se evocaba y señalaba la mencionada fecha del 6 de octubre de 1827 como fundacional de la primera universidad que se creó en la actual región del Caribe colombiano. Sin embargo, la curiosidad por conocer el documento siempre ha estado presente y, sobre todo, más ahora cuando se alistan los festejos y conmemoraciones con motivo del bicentenario en el año 2027.

Se desconocen las razones de la poca trascendencia dada al primer documento que fundó una universidad en el territorio del antiguo Departamento del Magdalena en la recién creada República de Colombia; por fortuna, el secretario de Estado del Despacho del Interior, don José Manuel Restrepo, a quien los historiadores profesionales han cuestionado por su visión centralista y apologética de la historia, sin reconocerle en algunos casos ese espíritu por preservar, organizar y controlar el acceso a la información institucional, conservó una copia en su archivo personal y la mandó a publicar en la Gaceta de Cartagena de Colombia. Efectivamente, el Decreto del 6 de octubre de 1827 aparece publicado en la edición n.o 314, del domingo 6 de abril de 1828 de la Gaceta. Dada la importancia del documento se ha realizado su transcripción, que se presenta aquí al público lector, pero no sin antes hacer unos breves comentarios sobre la relevancia de ese mandato institucional en términos de las peguntas de investigación que pueden plantearse sobre el desafío territorial de establecer una universidad, sobre las rentas, la transformación de los espacios religiosos, los catedráticos y las cátedras que abrían las puertas a diversos conocimientos, entre los que estaba por supuesto la enseñanza de la historia natural en sus tres reinos.

De la fuente encontrada a las posibles preguntas de investigación

Obviamente, de los 10 artículos del Decreto del 6 de octubre de 1827, el primer aspecto para considerar y, quizás, el más importante de todos es el que mandaba a establecer en Cartagena la Universidad Departamental del Magdalena. Si bien más adelante la Universidad no solo se llamó del Magdalena, sino que también incorporó al Departamento del Istmo, que incluía a las provincias de Panamá y Veragua —asunto este que ha pasado desapercibido muchas veces—, lo cierto del caso es que el nuevo establecimiento literario reflejaba las divisiones político-administrativas que habían nacido con la sociedad republicana. Después de sancionada la primera Constitución Política de la República de Colombia, firmada en Villa del Rosario, Cúcuta, en 1821, se produjeron varias leyes sobre división territorial que intentaron agrupar y vincular la figura de los departamentos a las antiguas provincias de la Nueva Granada. Un año antes de la elevación del Colegio de Cartagena al rango de universidad en 1827, el Departamento del Magdalena siguió conformado por las viejas provincias neogranadinas de Cartagena, Santa Marta y Riohacha, al igual que por Mompox, que había logrado convertirse en provincia desde el 17 de abril de 1826 (Corrales, 1889, p. 176)[2].

Desde luego, la universidad como institución republicana personificaba la naciente política administrativa y de departamentalización del territorio colombiano. En el caso del Departamento del Magdalena, por tanto, la creación en 1827 de la Universidad, descentralizada de Bogotá y centralizada ahora en Cartagena, debía constituirse en un referente de los estudios superiores para las cuatro provincias y los más de 20 cantones vinculados a esa organización territorial. En el extenso territorio del Magdalena, conformado por poblaciones como Barranquilla, Soledad, Mahates, Corozal, Tolú, El Carmen, Chinú, Magangué, San Benito Abad, Lorica, Majagual, Simití, Islas de San Andrés, Ocaña, Plato, Tamalameque, Valencia de Jesús y San Juan del Cesar, entre otras (Sala de negocios generales del consejo de Estado, 1924, pp. 304-310), se veía por aquella época más cercana la posibilidad de acceder a la educación universitaria, no solo por el posible ingreso a esa institución, sino también por los apoyos y los informes sobre la marcha de las escuelas que enviaban algunos de esos municipios a la universidad o por las autoridades educativas que hacían carrera política en los pueblos alejados de Cartagena, Santa Marta, Riohacha y Mompox. Sin duda, la vocación departamental de la Universidad del Magdalena, anunciada en el Decreto del 6 de octubre de 1827, constituye una de las tantas claves —aún por estudiar— para comprender las transformaciones sociales y políticas de la sociedad republicana.

Otro aspecto para tener en cuenta en el Decreto de 1827 tiene que ver con la transformación de los espacios religiosos y la adjudicación de las rentas del Colegio de San Carlos a la nueva Universidad Departamental del Magdalena. Había sido una política republicana suprimir los conventos y convertirlos en espacios educativos. En principio, la medida declarada en el Decreto no parecía revestir mayores inconvenientes, pero con el pasar de los años esa medida se convirtió en el argumento político de las autoridades educativas para debilitar al Colegio Seminario de Cartagena, con el fin de desplazar sobre todo a los eclesiásticos de las esferas de mando en la universidad y para llegar a acumular en 1848 el nada despreciable capital de $ 410 112,4. En ese año llegó a ser la universidad más rica del país, por encima de la Universidad Central (del primer distrito) y de la Universidad del Cauca (del tercer distrito). Había sido posible acumular el mencionado capital gracias a los réditos obtenidos de la adjudicación de edificios; de los capitales para becas; de las rentas y valores expropiados al Colegio Real de San Carlos; de los conventos de San Agustín, La Popa, La Merced, de San Diego y Santo Domingo; de las capellanías devueltas; de los capitales de nueva imposición; de las asignaciones del tesoro público; y de las deudas a favor de la universidad. Adicionalmente, se recibían recursos provenientes de los réditos obtenidos de las casas, fincas, haciendas y tierras que poseía en Cartagena y las zonas rurales (Acevedo Puello, 2024, pp. 9 y 10). Efectivamente, la principal herencia de la Universidad del Magdalena, como se preveía en el Decreto, provino de los fondos religiosos y generaría a futuro varios conflictos con los mandos eclesiásticos tras el proceso de secularización que empezó a caracterizar a los estudios superiores después de 1828.

Precisamente, la secularización de los estudios superiores era otra de las disposiciones que se empezaban a advertir en el Decreto de 1827. La creación de la Universidad no estaba pensada para otorgar solamente grados de bachiller, licenciado y doctor en Teología; su pretensión era conceder también títulos académicos en Jurisprudencia y Medicina. Por tanto, en el Decreto se advertía que, además de las cátedras como Escritura y Fundamentos de la Religión, Derecho Público Eclesiástico e Instituciones Canónicas, entre otras, se enseñaría igualmente la gramática latina combinada con la castellana, retórica y humanidades, lógica, ideología, metafísica, moral y derecho natural, medicina e higiene, principios de legislación universal, derecho (público, político y constitucional) y principios de economía política, física y particularmente la historia natural en sus tres reinos (mineralogía, botánica y zoología). Así, la Universidad se proyectaba como una fuente de divulgación de conocimientos útiles y diversos, y abría así las puertas a las ciencias que contribuían a pensar y enseñar —al lado de lo religioso— la política, la economía, los idiomas, el Estado, los derechos del hombre, la naturaleza e inclusive hasta la instrucción militar en marina (que incluía clases de pilotaje) tras la anexión de la Escuela Náutica en 1833 (“Decreto del poder ejecutivo sobre la Escuela Náutica”, 1833).

Naturalmente, la ampliación del espectro de las enseñanzas implicaba también considerar el nombramiento de catedráticos que respondieran a los nuevos desafíos trazados por la Universidad del Magdalena. En principio, se vinculó a los catedráticos del Colegio de San Carlos, que había sido anexado a la recién creada Universidad. Así, por ejemplo, las clases de Filosofía estaban a cargo de José Dionisio Araujo y Antonio del Real; las clases de Derecho de Gente eran impartidas por el catedrático y vicerrector José María Baloco; Derecho Civil Romano y Patrio, por Eusebio María Canabal; y Derecho Canónico, por Manuel Benito Revollo (“Universidad del Magdalena e Istmo”, 1829). Algunos de estos catedráticos ocuparon las principales sillas de mando en la Universidad y, al mismo tiempo, gracias al prestigio y el reconocimiento adquirido trascendieron en el plano nacional e hicieron carrera como jueces, políticos, gobernadores, diputados, ministros, representantes a la Cámara y el Senado (Acevedo Puello, 2024). Para los catedráticos, la Universidad era un mecanismo de ascenso político y, en otros casos, sirvió asimismo para que sus hijos empezaran a consolidarse en el mundo de las letras y la política, como ocurrió con Dionisio H. Araujo, cursante —y de los primeros egresados— de la Universidad del Magdalena, que dedicó gran parte de su vida al ejercicio de la política, la docencia y la producción de obras de gramática castellana, de álgebra y, sobre todo, de textos de geografía, que expresaban los cambios de la naturaleza y las transformaciones territoriales del mundo (Acevedo Puello, 2017, pp. 320 y 321).

Quizás el Decreto del 6 de octubre de 1827 no sea tan explícito y amplio en cuanto a los temas o disposiciones que introduce, lo cual era normal en una época donde se aprendía a legislar y sancionar disposiciones políticas que legitimaran y construyeran a la recién creada República de Colombia, pero no cabe duda de que es una fuente útil que invita a realizar preguntas concretas sobre los desafíos territoriales que debió asumir la nueva Universidad Departamental del Magdalena. ¿Cómo reaccionaron o se vincularon las provincias y cantones ante la disposición de centralizar en Cartagena a la primera universidad de la costa norte colombiana? ¿En qué momento y de qué manera ese establecimiento literario incorporó al Istmo? ¿Cuáles eran los contenidos de las enseñanzas y certámenes que se empezaron a desarrollar en ese lugar de formación? ¿Qué tipo de conflictos y reclamos generó la expropiación de las rentas del Colegio? ¿Qué autoridades se instalaron? ¿Cómo se pensó la naturaleza y la sociedad en cátedras como la de Historia Natural o en las de Derecho y Medicina? ¿Por qué la anexión de una Escuela Náutica? ¿Por qué la preocupación por estudiar las ciencias marinas? ¿Cómo se relaciona esto con el entorno geográfico del actual Caribe? Estas son algunas de las preguntas clave que no podrán responderse sin conocer la génesis, la filosofía, las experiencias y las expectativas trazadas en aquel documento político de 1827 que creó a la Universidad y que, sin duda, fue objeto de muchas interpretaciones a lo largo del siglo XIX.

Aclaraciones y transcripción del Decreto

A continuación, se transcribe de manera literal el “Decreto del Poder Ejecutivo sobre la instalación de la Universidad en Cartagena”, publicado e impreso en 1828 por la Gaceta de Cartagena de Colombia. El lector encontrará alrededor de seis palabras señaladas entre corchetes (por ejemplo, “[rentas]…”) que se encuentran mutiladas en la impresión disponible y se agregan, por tanto, a esta transcripción. Del mismo modo, se han separado el encabezado y los artículos del Decreto por párrafos para facilitar la lectura. Finalmente, se copia también la nota de remisión a la Subdirección de Instrucción Pública del Magdalena. Hechas estas aclaraciones, los siguientes son los contenidos del Decreto del 6 de octubre de 1827:

Decreto del poder ejecutivo sobre la instalación de la Universidad en Cartagena

República de Colombia-Dirección general de estudios. -Bogotá febrero 21 de 1828.- Al Sr. subdirector de estudios del departamento del Magdalena. – Con fecha 18 de octubre último dirige à Ud. lo siguiente.

<<El Sr. secretario de estado del despacho del interior ha comunicado à esta dirección general el decreto supremo poder ejecutivo de 6 del corriente, que copio. ->>.

Simón Bolívar, Libertador presidente de la República, etc.

—En vista de los informes de la dirección de estudios del departamento del Magdalena, apoyados por la dirección general, en los que consta haber [rentas] suficientes para establecer inmediatamente la Universidad departamental [creada] por la ley 18 de marzo de 1826, que es muy conveniente que por ahora quede incorporado à ella el colegio nacional y seminario de San Carlos, he venido en decretar lo que sigue.

—Artículo 1o. Se establecerá en Cartagena la Universidad departamental del Magdalena, que por ahora queda incorporado à ella el colegio nacional y seminario de San Carlos, de tal suerte que el rector, vicerrector, catedráticos y demás superiores de la Universidad lo serán también del colegio, aunque sin perjuicio de la dependencia, que los seminaristas deben tener de la respectiva autoridad eclesiástica.

—Art. 2o. Son rentas de la Universidad como tal, primero todos los bienes capitales, derechos y acciones, que se ha aplicado al colegio de San Carlos en calidad de nacional de los conventos suprimidos en Cartagena. —Segundo las capellanías de derecho devuelto destinadas à la educación pública; y las que se aplicarán en lo venidero que no [tengan] destino legal. —Tercero las rentas dadas à las universidades por el artículo 72 de la ley de 18 de marzo de 1826. —Cuarto en fin las que correspondan al colegio de San Carlos como seminario eclesiástico, las que pertenecieran à este en [cuanto] tiempo que convenga separarlo de la Universidad.

—Art. 3o. La Universidad del Magdalena tendrá las siguientes cátedras: 1a. De gramática latina combinada con la castellana, en la que se darán al mismo tiempo lecciones de retórica, y humanidades, con la dotación de cuatrocientos ochenta pesos. 2ª. De lógica, ideología, metafísica, moral, y derecho natural, con trescientos sesenta y cinco pesos. 3ª. De física general y particularmente de historia natural en sus tres reinos, con trescientos sesenta y cinco pesos. 4ª. De medicina legal y publica higiene, y los ramos necesarios, cuatrocientos. 5ª. De principios de legislación universal, derecho público, político, constitucional, y principios de economía política, con cuatrocientos. 7ª. De historia y los del derecho público eclesiástico, instituciones canónicas, disciplina e historia eclesiástica, con cuatrocientos. 8ª. De escritura y fundamentos de la religión, y lugares teológicos, con trescientos. 9ª. En fin de teología dogmática y moral con trescientos pesos anuales.

—Art. 4o. Luego que crezcan las rentas, y se hayan formado profesores de los diversos ramos, se aumentarán las cátedras de la Universidad del Magdalena, separándose las enseñanzas, que más convengan lo estén.

—Art. 5o. Las escuelas de primeras letras, que hayan estado unidas, y hubiesen dependido del colegio de San Carlos como nacional, dependerán ahora de la Universidad, y se pagarán de sus rentas los maestros, que hasta ahora se hayan satisfecho de ellas, continuándose con las mismas dotaciones.

—Art. 6o. El rector de la universidad disfrutará de seiscientos pesos anuales; el vicerrector cuatrocientos; el secretario doscientos; el 1er. bedel ciento; y el 2º. ò portero sesenta.

—Art. 7o. Ninguno de los catedráticos que se nombren para la Universidad del Magdalena disfrutará de la renta asignada hasta que no principie à dar sus lecciones; y haya cursantes que la oigan. En caso de duda la decidirá la junta de gobierno de la Universidad.

—Art. 8º. La Universidad se establecerá en el convento extinguido de San Agustín, luego que lo desocupe el gobierno, y entre tanto se pondrá en el edificio que normalmente sirve para el colegio de San Carlos.

—Art. 9º. Se autoriza al intendente del Magdalena para que pueda decidir las dudas, que ocurran, y resolver las dificultades que se presenten para el completo establecimiento de la Universidad departamental, oyendo previamente à la subdirección de estudios, y dando cuenta de sus resoluciones al poder ejecutivo para su aprobación, ò reprueba, sin perjuicio de que entre tanto se cumpla lo que determine el intendente.

—Art. 10º. El secretario de estado y del despacho del interior queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dada en el palacio de gobierno en Bogotá, à seis de octubre de mil ochocientos veinte y siete, décimo séptimo. —Simón Bolívar. —El secretario de estado y del despacho del interior, José Manuel Restrepo. —Es copia. —Restrepo. —Y lo [trasfiero] à V. para que comunicándolo à quienes corresponda tenga su cumplimiento.

La dirección general ha acordado, además de este mismo motivo, que para cumplir por su parte con la precisión de hacer las propuestas para rector y vicerrector, secretarios y catedráticos dirija à esta subdirección informe acerca de las personas que puedan desempeñar mejor en su concepto los expresados [destinos]. La dirección ha tenido noticia judicial de que esa subdirección no ha recibido la comunicación, que acabo de insertar, y con este motivo ha acordado que se repita à V., como lo verifico. Dios aguarde à V. —Doctor Felix Restrepo. —Es copia. Cartagena febrero 21 de 1828. —El secretario de la subdirección. —Miguel E. de Porras.

Referencias

Fuentes primarias

Publicaciones periódicas

“Decreto del Poder Ejecutivo sobre la Escuela Náutica de Cartagena”. (1833). Gaceta de la Nueva Granada, 4 de agosto, p. 1.

“Universidad del Magdalena”. (1828). Gaceta de Cartagena de Colombia, 23 de noviembre, p. 2.

“Universidad del Magdalena e Istmo”. (1829). Gaceta de Cartagena de Colombia, 22 de noviembre, p. 3.

Documentación primaria impresa

Corrales, M. (1889). Efemérides y anales del Estado de Bolívar [tomo 1]. Casa Editorial de J. J. Pérez.

Hernández de Alba, G. (1986). Documentos para la historia de la educación en Colombia (tomo vii). Editorial Kelly.

López, L. H. (1990). Obra educativa de Santander 1819-1826 (tomo 3). Biblioteca de la Presidencia de la República.

Sala de negocios generales del consejo de Estado. (1924). Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821: hecha conforme a la ley 13 de 1912 (tomo 1). Imprenta Nacional.

Sala de negocios generales del consejo de Estado. (1925). Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821: hecha conforme a la ley 13 de 1912 (tomo 3). Imprenta Nacional.

Fuentes segundarias

Acevedo Puello, R. E. (2017). Las letras de la provincia en la República: educación, escuelas y libros de la patria en las provincias de la Costa Atlántica Colombiana, 1821-1886. Ediciones Uniandes.

Acevedo Puello, R. E. (2024). Universidad y experiencias democráticas: las primeras disputas electorales en la Universidad del Magdalena e Istmo, 1827-1840. Revista de Estudios Sociales, (87), 3-23. https://doi.org/10.7440/res87.2024.01

Lane Young, J. (1994). La reforma universitaria de la Nueva Granada (1820-1850). Instituto Caro y Cuervo.

Martínez Garnica, A. (2011). Las provincias neogranadinas ante la crisis de la monarquía española. En H. Calvo Stevenson y A. Meisel Roca (eds.), Cartagena de Indias en la Independencia (pp. 57-146). Banco de la República.

Silva, R. (2008). Los ilustrados de Nueva Granada 1760-1808: genealogía de una comunidad de interpretación. Fondo Editorial Universidad EAFIT.

Silva, R. (2009). Universidad y Sociedad en el Nuevo Reino de Granada: contribución a un análisis histórico de la formación intelectual de la sociedad colombiana. La Carreta Histórica.

Solano D., S. P., Vanegas Beltrán, M. y Flórez Bolívar, R. (2020). Sociedad, raza, educación y movilidad social: Colegio Real y Seminario Conciliar San Carlos Borromeo y Sacerdotes en Cartagena de Indias. Historia, 53(2), 631-660. http://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942020000200631

[1] Se referencian estos dos colegios por las pretensiones que tuvieron de ser colegios universidades o colegios mayores, como el de San Bartolomé o el del Rosario (Silva, 2009), aun cuando nunca lograron materializar tal pretensión. Desde luego en la costa atlántica colombiana existieron otros colegios, como el Seminario de Santa Marta, pero quizás los más significativos fueron el Colegio San Carlos Borromeo (Solano et al., 2020) y el de Pinillos (Hernández de Alba, 1986).

[2] Es de notar que, desde finales del siglo XVIII, Mompox venía reclamando el derecho a ser provincia independiente y no cantón de Cartagena (Martínez Garnica, 2011, p. 80).



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