Los derechos de la naturaleza: diálogos entre el derecho y las artes
Documentos y reflexiones

Nace un movimiento

Mari Margil

Center for Humans and Nature, derechos de la naturaleza y ONG

 


Vista aérea de la selva lluviosa tropical. Reserva Natural Calanoa, Amazonas, Colombia. Fotografía de Diego Samper.

Al principio, tan solo fue una idea que la naturaleza —que durante tanto tiempo fue considerada como un objeto de comercio o propiedad, de cierto valor para los humanos pero sin un valor inherente propio— podría ser algo más.

Se trataba de una idea que ya había sido aplicada en el pasado para transformar la manera en que ciertos pueblos eran tratados como objetos de comercio y propiedad, y —al igual que ahora— fue ridiculizada y generó incredulidad.

Hace cincuenta años, el profesor de derecho estadounidense Christopher Stone propuso la visión de que la naturaleza podría considerarse como algo más: una entidad legal con derechos legales. Stone plasmó su idea y la argumentación que la respaldaba en un artículo que se publicó en una revista de derecho en 1972, titulado “Should Trees Have Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects”.

La idea tardaría más de treinta años en pasar de la teoría a la práctica. En 2006, se aprobó una ley por un gobierno local en el Estado de Pensilvania de los Estados Unidos, el primero en tratar a la naturaleza como algo más que una “cosa”: una entidad legal con derechos.

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Fue el abogado y activista Thomas Linzey quien trabajó en la primera ley de derechos de la naturaleza promulgada por el municipio de Tamaqua (Pensilvania), así como en docenas de otras leyes adoptadas más tarde por comunidades locales en todos los Estados Unidos. También ayudó a redactar la Constitución de Ecuador de 2008, la primera en el mundo en consagrar los derechos de la naturaleza, o Pachamama, dentro de un marco constitucional nacional.

Si el profesor Stone es el abuelo del movimiento por los derechos de la naturaleza —en la medida en que plasmó la visión—, entonces Linzey es su padre, en cuanto tomó esa visión y la hizo realidad.

“La primera ley de derechos de la naturaleza nació de la necesidad”, explica Linzey. “En comunidad tras comunidad, país tras país, las leyes ambientales y los sistemas legales autorizan el daño al medioambiente. Así que comunidades como Tamaqua descubrieron que esperar que la ley los protegiera, y protegiera la naturaleza, era imposible” (entrevista con Thomas Linzey, 13 de marzo de 2022).

Al igual que en ocasiones anteriores, el municipio de Tamaqua y otras comunidades descubrieron que el sistema legal al que recurrían para obtener protección autorizaba el mismo daño que buscaban detener.

Las leyes ambientales vigentes en los Estados Unidos y en diferentes países del mundo se basan en la idea de que la naturaleza existe para servir a los seres humanos. Por lo tanto, las leyes, normas y reglamentos ambientales fundamentados en esta premisa legalizan ciertos usos de la naturaleza que deliberadamente causan daños al medioambiente, para servir a los intereses humanos.

Por ejemplo, las leyes ambientales autorizan el uso de millones de galones de agua dulce en los pozos de fracking, lo que causa la contaminación tóxica del agua. Las leyes mineras permiten usar explosiones y la extracción de carbón y otros minerales y metales, lo cual contamina la atmósfera y destruye las vías fluviales. Las compañías energéticas están autorizadas a quemar combustibles fósiles y, con ello, contaminan la atmósfera y aceleran el calentamiento global. Las empresas madereras reciben licencias ambientales para talar bosques, lo que destruye los ecosistemas, las vías fluviales y los hábitats de las especies. Todas estas actividades industriales, y muchas otras autorizadas por las leyes ambientales, están legalizando el uso y el daño de la naturaleza.

Las consecuencias de esto son cada día más visibles.

La Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, por sus siglas en inglés), por ejemplo, explicó en su Informe de evaluación global sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas (2019) que las tasas globales de extinción de especies se están acelerando debido a la actividad humana, de modo que “1 millón de especies ya se enfrentan a la extinción, muchas dentro de décadas” (IPBES, 2019, p. 12).

El aumento de las temperaturas a causa del cambio climático generado por el hombre está causando más eventos climáticos extremos, con repercusiones como el derretimiento del hielo y la nieve en el Ártico, el incremento en la temperatura de las aguas oceánicas, el aceleramiento en la extinción de especies, la muerte de los arrecifes de coral y muchos más impactos en todo el mundo. En enero de 2022, el Servicio de Cambio Climático Copernicus de la Unión Europea anunció que los últimos siete años fueron los más calurosos en la historia humana registrada, “subrayando la urgencia de la acción climática meses después de que la cumbre COP26 no cumpliera con sus compromisos para abordar la crisis” (Kvetenadze, 2022).

Esto ocurre a pesar de las innumerables leyes, normas, reglamentos, agencias, ministerios, tratados y políticas ambientales vigentes en todo el planeta.

Para Tamaqua y otras comunidades, países y primeras naciones en todo el globo, frente a sistemas jurídicos que legalizan el daño ambiental y bajo los cuales el medioambiente se considera nada más que un “eso”, superar esta situación requiere reimaginar cómo funciona la ley y para quién; implica repensar la relación misma de la humanidad con el mundo natural.

Esta no es la primera vez que la gente busca soluciones o justicia en el gobierno y la ley, y no encuentra nada. Se pueden considerar los pueblos esclavizados, las mujeres, los pueblos indígenas y otros que vivían bajo sistemas legales que ignoraban su humanidad.

Como la naturaleza hoy día en muchas partes del mundo, las personas fueron tratadas durante mucho tiempo como propiedad o mercancía bajo la ley, sujetadas y controladas por otros. En tales sistemas legales, surgieron movimientos para desafiarlos y cambiarlos, incluyendo el movimiento abolicionista, el sufragista y el de los indígenas americanos.

Como explica Linzey, al igual que el movimiento por los derechos de la naturaleza, esos movimientos nacieron de la necesidad. Y, al igual que esos movimientos pasados, el movimiento actual de los derechos de la naturaleza se ve obligado a cambiar la estructura subyacente de la ley misma.

De acuerdo con lo expuesto por Linzey en capacitaciones legales y talleres comunitarios, los pueblos esclavizados eran considerados como propiedad sin derechos legales. Se aplicaron códigos de esclavitud, no muy diferentes a las leyes ambientales de hoy, que establecían cómo los propietarios de esclavos podían usar, vender e incluso destruir su “propiedad”. De manera similar, las mujeres han sido tratadas como propiedad. Bajo las leyes de couverture, la “identidad legal y los derechos de una mujer estaban cubiertos por los de su esposo, y su propia identidad legal era inexistente” (Engel, s. f.).

Se tuvieron que construir movimientos de gran envergadura para transformar el tratamiento de las personas esclavizadas, las mujeres, los pueblos indígenas, los niños y otros grupos, mediante sistemas legales, constituciones y leyes. Estos movimientos se vieron obligados a superar no solo las barreras legales, sino también las sociales, culturales y económicas, para que aquellos que alguna vez fueron considerados propiedad de otros finalmente fueran reconocidos como poseedores de derechos legales protegidos por la ley.

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En 1995, Linzey cofundó el Fondo de Defensa Legal Ambiental Comunitaria, con el que se convirtió en pionero en la redacción de las primeras leyes de derechos de la naturaleza. Hoy, como cofundador del Centro para los Derechos Democráticos y Ambientales, continúa promoviendo esta causa.

Él recuerda los primeros días del movimiento, y que hoy, como entonces, las personas, las comunidades, los grupos de la sociedad civil y los gobiernos que toman medidas son aquellos que principalmente enfrentan graves amenazas ambientales y quienes reconocen que nuestra relación actual con la naturaleza es insostenible. “Se necesita voluntad para decir que el sistema existente no está funcionando y que necesitamos reemplazarlo con algo nuevo”, dice (entrevista con Thomas Linzey, 13 de marzo de 2022).

Los grupos ambientalistas tienen mucha experiencia en navegar por las existentes leyes y regulaciones ambientales convencionales de la naturaleza como propiedad y se movilizan para protegerla dentro de estos marcos. Los derechos de la naturaleza comienzan desde un punto de partida diferente con respecto a cómo es tratada bajo la ley y cómo nos gobernamos a nosotros mismos con respecto a la naturaleza. Como sostiene Linzey, esto saca a los activistas de esos marcos y los lleva hacia un sistema que comienza desde un lugar donde la protección de la naturaleza es central, a diferencia de la mayoría de las leyes ambientales, que se enfocan en regular su uso.

El desarrollo del movimiento por los derechos de la naturaleza en los Estados Unidos inició con las comunidades en Pensilvania que se enfrentaron a la agricultura intensiva industrializada y al vertido de lodos residuales en tierras de cultivo.

El lodo o fango, que la industria de gestión de residuos ha rebautizado como “biosólidos”, es el material sólido que queda después de que las plantas de tratamiento de aguas residuales eliminen el líquido de los desechos. Los desechos provienen de operaciones industriales, hospitales y hogares —cualquier cosa que se tire por un lavaplatos o inodoro—, y terminan en una planta de tratamiento de aguas residuales para su procesamiento. Pueden incluir “productos farmacéuticos, hormonas, patógenos, bacterias, virus, protozoos y gusanos parásitos, al igual que metales pesados como plomo, cadmio, arsénico o mercurio”, junto con “PCB, PFAS, dioxinas, BPA y docenas de otras sustancias nocivas” (Perkins, 2019).

En todos los Estados Unidos, se ha aprobado emplear el lodo como fertilizante en tierras de cultivo, así como otros usos. Este es solo uno de los muchos ejemplos de leyes ambientales que autorizan daños ambientales, incluida la contaminación del agua y el aire. Linzey ayudó a las comunidades de Pensilvania que buscaban bloquear el vertido de lodos residuales en cultivos y minas abandonadas mediante prohibiciones y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Ante la idea de usar estos lodos para rellenar los enormes pozos que dejaron atrás décadas de minería de carbón, el municipio de Tamaqua fue el primero en promulgar leyes de derechos de la naturaleza que prohibieran el vertido de estos desechos. Otras comunidades de Pensilvania siguieron su ejemplo.

Comunidades en otros Estados, que lidiaban con amenazas ambientales diferentes pero bajo el mismo sistema legal que autorizaba el uso de la naturaleza en vez de protegerla, comenzaron a tomar nota. Al norte de Pensilvania, en Nuevo Hampshire, los municipios locales se enfrentaron a la corporativización del agua por parte de las compañías de agua embotellada. La industria del agua embotellada, a menudo llamada “mineros corporativos del agua” (Pibel, 2007), extrae millones de galones de agua dulce de las fuentes de agua locales para embotellarla y venderla en otros lugares. Las consecuencias ambientales de tales operaciones pueden ser significativas en los ecosistemas acuáticos, incluyendo los arroyos, humedales, acuíferos y capas freáticas. Del mismo modo, las comunidades que dependen de estas aguas pueden ver cómo se secan sus pozos.

Al ver que compañías como Nestlé aumentaban sus operaciones de agua embotellada, las comunidades de Nuevo Hampshire buscaron proteger su agua de esta industrialización. Sin embargo, al igual que las comunidades de Pensilvania que encontraron que su gobierno estatal autorizaba las mismas actividades industriales contra las que buscaban protección, como el vertido de lodos residuales en tierras de cultivo, las comunidades de New Hampshire aprendieron que su normativa estatal permitía grandes extracciones de agua subterránea, incluidas las operaciones de agua embotellada, bajo la Ley de Protección de Aguas Subterráneas del Estado (New Hampshire Department of Environmental Services, s. f.).

La ley trata el agua como un artículo de comercio que se compra y se vende. Por lo tanto, cuando buscaron ayuda en el Departamento de Servicios Ambientales de su Estado para proteger su agua, las comunidades descubrieron que la agencia autorizaba a la industria del agua embotellada a tomar su agua.

En 2005, Linzey se reunió con miembros de la comunidad del municipio de Barnstead (New Hampshire) y con miembros de la Junta de Ediles electa de la ciudad. Les explicó cómo operan las leyes ambientales en la regulación del uso de la naturaleza y por qué la comunidad, en lugar de estar facultada por el Estado para proteger su agua, encontró que este autorizaba la extracción del agua a pesar de la oposición de la comunidad.

Después de la presentación de Linzey, la Junta de Ediles solicitó su ayuda para redactar una ordenanza para proteger su agua, que posteriormente se compartió con los miembros de la comunidad. En marzo de 2006, el proyecto de ley fue sometido a votación por la comunidad en su reunión municipal anual y aprobado abrumadoramente. Barnstead se convirtió en la primera comunidad en los Estados Unidos en impedir la corporativización del agua al prohibir su extracción a gran escala.

Dos años más tarde, en 2008, después de trabajar estrechamente con Linzey, la Junta de Ediles modificó la ordenanza para incluir los derechos de la naturaleza. Esta ordenanza enmendada declara:

Nosotros, el pueblo del municipio de Barnstead, declaramos que tenemos el deber de salvaguardar el agua tanto en la superficie de la Tierra como debajo de ella y, en el proceso, salvaguardar los derechos de las personas dentro de la comunidad de Barnstead y los derechos de los ecosistemas de los que Barnstead forma parte. (Barnstead Water Rights and Local Self-Government Ordinance, 2008, sec. 2)

Todos los residentes del municipio de Barnstead poseen un derecho fundamental e inalienable a acceder, usar, consumir y preservar el agua extraída de los ciclos hídricos naturales y sostenibles, que proporcionan el agua necesaria para sostener la vida dentro del municipio. Las comunidades naturales y los ecosistemas poseen derechos inalienables y fundamentales para existir y florecer dentro de Barnstead. Los ecosistemas incluirán, pero no se limitarán, a humedales, arroyos, ríos, acuíferos y otros sistemas hídricos. (sec. 5.1)

Otras comunidades de New Hampshire siguieron los pasos de Barnstead y se convirtieron en las primeras fuera de Pensilvania en proteger los derechos legales de la naturaleza. Varias comunidades en Maine —los municipios de Shapleigh y Newfield—, frente a las propuestas de Nestlé de implementar operaciones de agua embotellada, promulgaron leyes similares.

El compromiso de las comunidades que enfrentan otras amenazas ambientales, como la minería, el cambio climático y el fracking, ha llevado a un número creciente de ellas a aprobar leyes de derechos de la naturaleza, con más de tres docenas de leyes promulgadas en todo el país.

En 2010, Pittsburgh (Pensilvania) se convirtió en la ciudad más grande de los Estados Unidos en proteger los derechos de la naturaleza. El ayuntamiento se dio cuenta de que había planes de realizar fracturación hidráulica, o fracking, para la exploración de gas de esquisto dentro de los límites de la ciudad, incluso bajo los cementerios. Conocida durante mucho tiempo como la “capital del acero” del país (Dietrich II, 2008), Pittsburgh es hogar de 300 000 personas en la actualidad.

El fracking para la obtención de petróleo y gas de esquisto se ha convertido en un método dominante en la producción de combustibles fósiles en todo el mundo. Implica perforar el suelo varias millas bajo tierra, realizar explosiones en la roca del subsuelo y usar millones de galones de agua dulce en cada pozo. Los impactos del fracking incluyen la contaminación del aire y el agua, así como polución asociada al calentamiento global, con repercusiones tanto para la salud humana como para la salud del entorno natural.

Buscando protegerse contra el fracking, la ciudad trabajó con Linzey y su organización para desarrollar la Ordenanza de Protección Comunitaria de la Extracción de Gas Natural de Pittsburgh, que asegura los derechos de las comunidades naturales y los ecosistemas “a existir y a prosperar” dentro de la ciudad (City of Pittsburgh Code, título 6, artículo I, capítulo 618). Según la ley, los residentes tienen legitimidad en la causa para hacer cumplir estos derechos en nombre de la naturaleza.

Otras comunidades en otros Estados han seguido estos ejemplos, incluyendo Nueva York, Virginia, Nuevo México, California, Ohio, Oregón, Colorado y, más recientemente, la Florida.

Este último Estado, ubicado en el sureste de los Estados Unidos, es conocido por sus aguas: playas que bordean la costa Atlántica, el golfo de México y la cadena de islas conocida como los cayos de la Florida, incluyendo manantiales naturales que salpican el paisaje. La Florida también es el hogar de los Everglades, a menudo llamados el “río de hierba”, un ecosistema de humedales de más de 2 millones de acres, diferente de cualquier otro en la Tierra, que ha sufrido una pérdida masiva de su hábitat debido al desarrollo humano. En toda la Florida, la actividad humana, incluida la construcción y el desarrollo, así como la agricultura industrializada, ha traído polución y contaminación del agua, grandes floraciones de algas y mareas rojas. Los manatíes se enfrentan a grandes mortandades, las playas son inutilizables y las aguas no son seguras para nadar.

Ante tantas amenazas para las aguas del Estado y viendo poca acción significativa a nivel estatal y federal, la comunidad del Orange County, en la parte central de la Florida, donde se encuentra Walt Disney World, tomó medidas. Trabajando con Linzey y su organización actual, el Centro para los Derechos Democráticos y Ambientales (CDER, por sus siglas en inglés), redactó y propuso una enmienda a la Carta de Autonomía del condado para reconocer los derechos de las vías fluviales. A través de la Comisión de Revisión de la Carta designada por el gobierno, en 2019 y 2020, se celebraron audiencias para debatir sobre la medida propuesta y se aprobó su inclusión en la papeleta electoral del condado a fin de someterla a voto entre los residentes.

En noviembre de 2020, las personas del condado de Orange aprobaron la medida con el 89 % de los votos, y se convirtieron así en la comunidad más grande de los Estados Unidos, con casi 1,5 millones de personas, en proteger los derechos de la naturaleza. Con ese voto, se agregó una nueva sección a la Carta del Condado de Orange que establece los derechos tanto del medio natural como de las personas en el condado:

El río Wekiva y el río Econlockhatchee, ubicados parcialmente dentro de los límites del Condado de Orange, y todas las demás aguas dentro de los límites del Condado de Orange, tienen derecho a existir, a fluir, a estar protegidos contra la contaminación y a mantener un ecosistema saludable.

Todos los ciudadanos del Condado de Orange tienen derecho a agua limpia mediante la protección de las Aguas del Condado de Orange contra la contaminación. (Right to Clean Water, sec. 704.1)

La enmienda de la Carta del Condado de Orange, al igual que muchas leyes de derechos de la naturaleza, establece que los ciudadanos del condado pueden presentar acciones de cumplimiento en nombre de las vías fluviales para proteger sus derechos. Con la propuesta de un proyecto comercial y de viviendas de 1900 acres que destruiría una gran área de humedales y dañaría arroyos y otras vías fluviales en el condado, se presentó una demanda ante el Tribunal del Circuito Judicial 9.o de la Florida en 2021 que buscaba detener el proyecto. El caso fue presentado en nombre de varias vías fluviales, Wilde Cypress Branch, Boggy Branch, Crosby Island Marsh, Lake Hart y Lake Mary Jane, como demandantes principales contra la empresa (Beachline South Residential, LLC) y el Departamento de Protección Ambiental de la Florida, y en él reclaman que su derecho a existir está en juego debido al proyecto. Este es el primer caso de aplicación de los derechos de la naturaleza presentado en los Estados Unidos y, al momento de redactar este texto, se encontraba aún en curso.

Las naciones tribales dentro de los Estados Unidos también están promoviendo los derechos de la naturaleza en la ley y la política, incluida la tribu menominee de Wisconsin, que adoptó una política que reconoce los derechos del río Menominee. La tribu ponca de Oklahoma adoptó una ley de derechos de la naturaleza. La tribu yurok en California adoptó una resolución que reconoce los derechos del río Klamath, que fluye a través de las tierras de reserva de la tribu. Del mismo modo, la tribu nez perce en Idaho adoptó una resolución que reconoce los derechos del río Snake.

La White Earth Band de Ojibwe, de la nación de los chippewa, adoptó una ordenanza tribal en 2018 que garantiza los derechos del manoomin o arroz silvestre. Linzey y este autor apoyaron en la elaboración de la ley, la primera en asegurar los derechos de una especie vegetal particular. Dice así:

El manoomin, o arroz silvestre, dentro de la Reserva de Tierra Blanca posee derechos inherentes a existir, florecer, regenerarse y evolucionar, así como derechos inherentes a la restauración, recuperación y preservación. Estos derechos incluyen, pero no se limitan, al derecho al agua pura y al hábitat de agua dulce; el derecho a un sistema climático saludable y a un medioambiente natural libre de los efectos y emisiones causados por el calentamiento global generado por los humanos; el derecho a no ser patentado; así como el derecho a estar libre de infección, infestación o variación por cualquier medio de organismos genéticamente modificados, semillas de riesgo transgenético u otras semillas que se hayan desarrollado utilizando métodos distintos al fitomejoramiento tradicional. (Resolución 001-19-009/2019)

La ley garantiza además los derechos de los miembros tribales a “cosechar manoomin y proteger y guardar semillas de manoomin dentro de la Reserva de la Tierra Blanca” (Resolución 001-19-009/2019).

Al igual que las vías fluviales en el condado de Orange que enfrentan amenazas constantes y emergentes, el arroz silvestre, que depende de un hábitat de agua dulce, está en riesgo por el cambio climático, el desarrollo, la contaminación y la pérdida de hábitat, entre otros. Una amenaza principal vino con la construcción de la corporación Enbridge de un oleoducto de arenas bituminosas a través de Minnesota, muy cerca de la Reserva de la Tierra Blanca.

En 2021, el gobierno estatal aprobó un permiso para que Enbridge use 5000 millones de galones de agua dulce en la construcción y operación del oleoducto, que ya está afectando el arroz silvestre. En agosto de 2021, se presentó un caso en el Tribunal Tribal de Tierra Blanca para bloquear el permiso. El arroz silvestre es el demandante principal en el caso: Manoomin, et al. versus Minnesota Department of Environmental Protection, et al., al que se unieron miembros tribales que buscaban hacer valer sus derechos legales. Este fue el primer caso de aplicación de los derechos de la naturaleza que se presentó en un tribunal tribal.

La ley de Tierra Blanca y el caso judicial reflejan lo vinculados que están los derechos de las personas a proteger la naturaleza con los derechos de la naturaleza misma a ser protegida. Con las primeras naciones, como Tierra Blanca, esto está ligado a su lucha constante por la soberanía tribal y la autodeterminación.

El Tribunal Tribal de Tierra Blanca habló de esto en respuesta a la solicitud del Estado de Minnesota para que se desestimara el caso:

La actividad aquí en cuestión afecta al ecosistema del manoomin en la medida en que permite a los demandados controlar la cantidad y la calidad del agua de la que depende la planta. El manoomin es […] una pieza importante de las dietas de los pueblos originarios. También es fundamental para la cultura y la historia del pueblo Anishinaabe y es una parte integral de los ecosistemas de humedales y las comunidades naturales. El posible impacto de las actividades del demandado tiene un “efecto directo en la integridad política, la seguridad política o la salud y el bienestar de la tribu” […] la actividad amenaza el bienestar cultural y la continuidad de la Banda […].

Al adoptar formalmente leyes para proteger al manoomin […] la Banda está ejerciendo su autoridad inherente para proteger un recurso necesario y vital. Esta autoridad es anterior a la Constitución de los Estados Unidos y se refleja en los numerosos tratados celebrados entre los Estados Unidos y los pueblos Anishinaabeg. Estos tratados son expresiones profundas de la soberanía tribal. (Manoomin, et al.vs. Minnesota Department of Environmental Protection, et al., 2021)

En enero de 2022, se presentó un segundo caso de derechos de la naturaleza en un tribunal tribal. Presentado por la tribu india sauk-suiattle, cuya reserva se encuentra en la parte occidental del Estado de Washington, el caso busca que el tribunal reconozca que el salmón, a quien los miembros de la tribu consideran como un pariente, posee derechos legales. Y con eso, la ciudad de Seattle, contra quien se presentó el caso, debe remediar el daño causado al salmón de las represas de la ciudad en el río Skagit. El pez se encuentra en alto riesgo a causa de las represas, ya que no le permiten el paso río arriba a las zonas históricas de desove. Este caso está en curso en el momento en que se escribe este texto.

Más naciones tribales están tomando medidas para promover los derechos de la naturaleza. En marzo de 2022, la Alianza de Tribus Soberanas del Medio Oeste, con 36 tribus miembros, adoptó una resolución que expresa su apoyo a los derechos de la naturaleza. Del mismo modo, en junio de 2022, el Congreso Nacional de Indios Americanos implementó una política que respalda los derechos de la naturaleza. El CDER y su socio, Menīkānaehkem, una organización indígena de base, ayudaron a ambas organizaciones a redactar las medidas.

Dentro de los Estados Unidos, el movimiento por los derechos de la naturaleza continúa expandiéndose. Las propuestas para incorporar los derechos de la naturaleza en las leyes estatales han avanzado, particularmente en la Florida, donde la primera ley local, en el Orange County, se aprobó en 2020. La Red de Derechos de la Naturaleza de la Florida propuso una iniciativa patrocinada por los ciudadanos en 2021, y nuevamente en 2022, para garantizar los derechos del mundo natural. Estos esfuerzos están progresando.

Asimismo, se ha compartido con la administración del presidente Joe Biden una propuesta para incorporar los derechos de protección de la naturaleza en las regulaciones que implementan la Ley Federal de Agua Limpia. El Consejo Nacional para la Implementación de los Derechos de la Naturaleza, fundado por el CDER y compuesto por juristas, activistas y miembros de naciones tribales, desarrolló la propuesta. Esta requeriría, para cualquier tribu con una ley de derechos de la naturaleza vigente, que el gobierno federal obtenga el consentimiento de la tribu para cualquier actividad permitida por el gobierno que afecte los ecosistemas o especies en tierras y aguas garantizadas para su uso por la tribu para cazar, pescar y recolectar. Varias tribus firmaron tratados con los Estados Unidos durante los años 1700 y 1800, obligados a ceder sus tierras ancestrales bajo una presión significativa de parte del gobierno. En efecto, la regulación propuesta proporcionaría a las tribus la capacidad de proteger los derechos de la naturaleza en las tierras de estos tratados.

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A pesar de una mayor toma de conciencia de que el cambio climático y otras crisis ambientales son amenazas reales y en aumento, experimentadas por millones de estadounidenses en forma de huracanes, lluvias e inundaciones más intensas, así como calor extremo, sequía e incendios forestales, sigue habiendo una feroz oposición de parte de la industria y las empresas en los Estados Unidos para frenar las emisiones del calentamiento global y proteger la naturaleza. El avance de los derechos de la naturaleza con un nuevo y más alto nivel de protección ambiental ha ganado la atención y la hostilidad de las grandes compañías.

Ha tomado la forma de demandas presentadas por corporaciones para revocar las leyes locales, que aseguran los derechos de la naturaleza al tiempo que prohíben ciertas actividades industriales que violarían esos derechos. En los Estados de Ohio y la Florida, esto también ha incluido acciones de las legislaturas estatales, en nombre de la industria, para promulgar nuevas leyes que prohíben a las comunidades aprobar leyes locales sobre los derechos de la naturaleza.

Por lo tanto, las legislaturas estatales, controladas por intereses corporativos, han actuado para evitar que sus comunidades utilicen una protección más estricta para el medioambiente que la que existe a nivel estatal.

Sin embargo, es precisamente por esta razón que la comunidad del Orange County, en la Florida, sintió la necesidad de proteger los derechos de las vías fluviales debido al fracaso de su gobierno estatal para salvaguardar los humedales, arroyos, aguas costeras y otros cuerpos de agua en todo el Estado. Una cosa es fallar a la hora de proteger el medioambiente, pero, en Estados como la Florida, el Estado no solo falla en lograr una protección adecuada, sino que además los legisladores centran sus esfuerzos en asegurar que las comunidades locales tampoco puedan hacerlo.

De hecho, en la Florida, la legislatura enmendó la Ley de Protección Ambiental del Estado para evitar que las comunidades ejerzan dicha autoridad incluso antes de que la comunidad del Orange County pudiera votar su ley de derechos para las vías fluviales. La enmienda establece que

una regulación, ordenanza, código, regla, plan integral, actas constitutivas o cualquier otra disposición de la ley del gobierno local no puede reconocer ni otorgar ningún derecho legal a una planta, un animal, un cuerpo de agua o cualquier otra parte del entorno natural que no sea una persona o subdivisión política, u otorgar a dicha persona o subdivisión política cualquier derecho específico relacionado con el medioambiente natural que no esté, de otra manera, autorizado en la ley general o específicamente otorgado por la Constitución del Estado. (Florida Statues, Environmental Protection Act, 403.412, 9, a)

Como explica Steven Meyers, un abogado que representa a las vías fluviales en el caso judicial de la Florida y que busca hacer cumplir sus derechos:

Durante décadas, los habitantes de la Florida se han desesperado al ver nuestras hermosas aguas costeras, lagos, ríos, manantiales y humedales arruinados por un desarrollo y expansión aparentemente imparables. El sistema regulatorio de Florida que otorga permisos para usar, consumir y, en última instancia, destruir estas vías fluviales ha fracasado épicamente. La Legislatura de Florida ha abandonado cualquier esfuerzo real para proteger estas preciosas aguas y el poder judicial ha demostrado ser incapaz de hacerlo bajo el esquema regulatorio actual. (Center for Democratic and Environmental Rights, 2021)

Chuck O’Neal, el demandante humano en el caso que se une a las vías fluviales demandantes, agrega: “Durante demasiado tiempo, nuestros legisladores le han dicho al público que necesitamos un equilibrio entre el comercio y la naturaleza, y luego se han doblegado a la presión del comercio y permitido una explotación atroz” (Center for Democratic and Environmental Rights, 2021).

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La lucha para proteger los derechos del mundo natural continúa en la Florida, en todos los Estados Unidos y en el mundo entero. Está definiendo una nueva relación entre los seres humanos y la naturaleza, que, para muchos, es, de hecho, un retorno a una relación más antigua en la que la naturaleza se entiende como un pariente que debe ser respetado y protegido.

Su éxito requiere una comprensión de que somos parte de la naturaleza y de que dependemos de ella, lo cual es una desviación significativa de las culturas y economías dominantes de hoy. También requiere que hagamos los cambios necesarios, en la ley y dentro de la sociedad, al igual como los movimientos populares tuvieron que hacer en el pasado para lograr un cambio necesario y fundamental en la forma en que nos gobernamos a nosotros mismos con respecto a la naturaleza y cómo tratamos a la naturaleza bajo la ley.

Referencias

Barnstead Water Rights, & Local Self-Government Ordinance. (2006). Barnstead, Belknap County, New Hampshire, United States.

Center for Democratic and Environmental Rights. (2021, April 27). First U.S. “rights of nature” enforcement case filed [comunicado de prensa]. https://www.centerforenvironmentalrights.org/news/first-us-rights-of-nature-enforcement-case-filed

City of Pittsburgh Code of Ordinances Nº 21-2022. (2022). Pittsburgh, Pennsylvania, United States. https://library.municode.com/pa/pittsburgh/codes/code_of_ordinances

Dietrich II, W. S. (2008, August 25). A very short history of Pittsburgh. Pittsburgh Quarterly. https://pittsburghquarterly.com/articles/a-very-brief-history-of-pittsburgh/

Engel, K. (s. f.). The law of coverture: Why call a woman by her husband’s name? Amazing Women in History. https://amazingwomeninhistory.com/law-of-coverture-why-call-a-woman-by-her-husbands-name/

Florida Statutes. (2022). United States. http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&Search_String=&URL=0400-0499/0403/Sections/0403.412.html

IPBES. (2019). Summary for policymakers of the global assessment report on biodiversity and ecosystem services of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services. S. Díaz, J. Settele, E. S. Brondízio, H. T. Ngo, M. Guèze, J. Agard, A. Arneth, P. Balvanera, K. A. Brauman, S. H. M. Butchart, K. M. A. Chan, L. A. Garibaldi, K. Ichii, J. Liu, S. M. Subramanian, G. F. Midgley, P. Miloslavich, Z. Molnár, D. Obura, A. Pfaff, S. Polasky, A. Purvis, J. Razzaque, B. Reyers, R. Roy Chowdhury, Y. J. Shin, I. J. Visseren-Hamakers, K. J. Willis, y C. N. Zayas (eds.). IPBES secretariat, Bonn, Alemania. https://doi.org/10.5281/zenodo.3553579

Kvetenadze, T. (2022, 10 de enero). Last seven years were the hottest on record, EU climate data show. Forbes. https://www.forbes.com/sites/teakvetenadze/2022/01/10/last-seven-years-were-the-hottest-on-record-eu-climate-data-show/?sh=59f4820c16db

Manoomin, et al. versus Minnesota Department of Natural Resources, et al. Case Nº GC21-0428. (2021). https://whiteearth.com/assets/files/programs/judicial/cases/1%20-%20DNR%20-%20Notice%20of%20Appeal%20(Tribal%20COA).pdf

New Hampshire Department of Environmental Services. (s. f.). Water use and withdrawal. https://www.des.nh.gov/water/groundwater/water-use-and-withdrawal

Perkins, T. (2019, 5 de octubre). Biosolids: mix human waste with toxic chemicals, then spread on crops. The Guardian. https://www.theguardian.com/environment/2019/oct/05/biosolids-toxic-chemicals-pollution

Pibel, D. (2007, 30 de julio). Communities take power: The citizens of Barnstead, New Hampshire, used local law to keep corporate giants out of their water. Yes! Magazine. https://www.yesmagazine.org/issue/stand-up-corporate-power/2007/07/30/communities-take-power

Resolution 001-19-009. (2019). White Earth Reservation Business Committee, White Earth Band of Chippewa Indians. United States. https://whiteearth.com/assets/files/admin/resolutions/Administration%20001%20FY19%20Resolutions.pdf

Right to Clean Water, Standing and Enforcement, Orange County Charter, Orange County, Florida.

Stone, C. D. (1972). Should trees have standing? Towards legal rights for natural objects. Southern California Law Review, (45), 450-501.

Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales

Número 4 | septiembre-diciembre 2022

Los derechos de la naturaleza: diálogos entre el derecho y las artes



Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.