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El desarrollo decisional de la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano en cuanto a la reparación del daño ambiental consecutivo directo: aplicación de la metodología de la línea jurisprudencial
Abogado, magíster en Derecho Público para la Gestión Administrativa de la Universidad de los Andes (Colombia). jf.rojas11@uniandes.edu.co
A continuación se recoge el proceso de aplicación de la metodología de la línea jurisprudencial propuesta por López Medina (2006) a aquellos fallos judiciales colombianos en los que se aborda el estudio del siguiente escenario fáctico: (A) una entidad del Estado causa con su conducta (activa u omisiva) un daño ambiental puro, del que (B) se deriva una afectación subjetiva para personas determinadas que las priva de usar o gozar de los valores que los ecosistemas del entorno les proveían antes del daño. Con esto se busca recolectar las soluciones que los jueces en Colombia han dado a los litigios que involucran este tipo de daños para determinar cuál es la tendencia decisional al respecto. Se trata, de esta manera, del complemento metodológico del artículo de investigación “El desarrollo decisional de la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano en cuanto a la reparación del daño ambiental consecutivo directo”, publicado por Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales, en el que se reflexiona a fondo sobre el desarrollo decisional de la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano en cuanto a la reparación del daño ambiental consecutivo directo[1].
Con la finalidad de determinar si frente al daño ambiental consecutivo directo y su reparación existe un patrón de desarrollo decisional en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en este trabajo se aplicó la metodología de la línea jurisprudencial a aquellos fallos en los que dicha corporación tiene por acreditada una afectación al entorno inmediato de personas determinadas. Por ello, a continuación, se hace una relación del proceso de aplicación de los tres pasos que conforman el análisis dinámico del precedente.
En este primer paso de la metodología se construyó la siguiente base de datos[2] para registrar los resultados obtenidos en el proceso de búsqueda de la sentencia arquimédica. Para ello se utilizaron tres buscadores electrónicos: Lex Base, Vlex y el de la Rama Judicial, en los que se buscaron los siguientes tres conceptos: daño ambiental, daño ambiental impuro y daño ambiental consecutivo. En cada búsqueda se consignaba en la base de datos la información relevante para referenciar todos los resultados. Lo anterior arrojó ocho resultados, entre los cuales se seleccionó aquel que cumplía con los siguientes criterios: (i) ser la sentencia más reciente y (ii) que sus hechos se parecieran en el mayor grado posible al patrón fáctico objeto de estudio en esta investigación.
Esto indicó que se debía analizar la estructura de las referencias jurisprudenciales de estas primeras cuatro citas analógicas identificadas para construir el tercer nivel del nicho citacional. En este nivel, y en el siguiente, se replicó la forma de proceder antes descrita.
En el análisis de la estructura de referencias jurisprudenciales de la sentencia arquimédica se encontraron 109 referencias. Sin embargo, solo se identificaron las razones enfrentadas en torno a unas pretensiones (a partir de la lectura de los hechos únicamente) de aquellas sentencias que son citadas en los apartes del punto arquimédico de apoyo en los que se resuelve el caso concreto. Esto por el siguiente motivo: dado el problema jurídico que se estudia en este trabajo, el uso de citas jurisprudenciales de interés es el que se realiza cuando se resuelve el caso, porque es ahí donde las referencias jurisprudenciales son revestidas de autoridad como fuente de derecho. Esto tuvo como resultado que el análisis de la estructura citacional de esta sentencia se redujera a 26 fallos. A su vez, de estas 26 sentencias, se identificó que cuatro de ellas fueron citas analógicas (permisivas o estrictas).
Sentencia 76001-23-31-000-2002-04584-02(AG)REV-SU (2021, 10 de junio)
Consejo de Estado, Sala Plena de la Contencioso Administrativo, Sala Primera Especial de Decisión
María Adriana Marín [magistrada ponente]
Sentencia 41001- 23-31-000-2000-02956-01(29028) (2014, 20 de febrero)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B
Ramiro Pazos Guerrero [magistrado ponente]
Sentencia 22060 (2013, 30 de enero)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B
Stella Conto Díaz del Castillo [magistrada ponente]
Sentencia 52835-3103-001-2000-00005-01 (2011, 16 de mayo)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
William Namén Vargas [magistrado ponente]
Sentencia 05001-23-31-000-2000-03491-01(AG) (2016, 29 de febrero)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B
Danilo Rojas Betancourth [magistrado ponente]
Sentencia 25000-23-26-000-1999-0002-04 (2012, 1.o de noviembre)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3
Enrique Gil Botero [magistrado ponente]
Sentencia T-614 (1997, 26 de noviembre)
Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión
Hernando Herrera Vergara [magistrado ponente]
Sentencia 76001-23-31-000-2003-00834- 02(AG) (2014, 26 de noviembre)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección A
Hernán Andrade [magistrado ponente]
Tablas 1 y 2. Nicho citacional, puntos nodales y cantidad de citas recibidas por fallo. Fuente: elaboración propia.
A continuación, se presenta la colección de rationes decidendi de los fallos que integran el nicho citacional. Para realizarla, se aplicó la metodología propuesta por Arthur Goodhart: se identificaron los hechos materiales de los fallos y la decisión a la que llegó el juez a partir de estos, para determinar de este modo el principio de cada fallo.
Sentencia 76001-23-31-000-2002-04584-02(AG)REV-SU (2021, 10 de junio)
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Primera Especial de Decisión
María Adriana Marín [magistrada ponente]
Si una empresa de servicios públicos de capital mixto (por acción), un ministerio y una corporación autónoma regional (por omisión)
entonces se debe
Sentencia 25000-23-26-000-1999-0002-04 (2012, 1.o de noviembre)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3
Enrique Gil Botero [magistrado ponente]
Si la omisión de un distrito y la acción del concesionario de un relleno sanitario
entonces se debe
Sentencia 41001- 23-31-000-2000-02956-01(29028) (2014, 20 de febrero)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B
Ramiro Pazos Guerrero [magistrado ponente]
Si las Fuerzas Armadas
entonces se debe
Sentencia 76001-23-31-000-2003-00834- 02(AG) (2014, 26 de noviembre)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección A
Hernán Andrade [magistrado ponente]
Si una Corporación Autónoma Regional y su concesionario/contratista
entonces se debe
Sentencia 05001-23-31-000-2000-03491-01(AG) (2016, 29 de febrero)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B
Danilo Rojas Betancourth [magistrado ponente]
Si una empresa industrial y comercial del Estado
entonces se debe
Sentencia 22060 (2013, 30 de enero)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B
Stella Conto Díaz del Castillo [magistrada ponente]
Si la Fuerza Pública
entonces se debe
Sentencia 32988 (2014, 28 de agosto)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Pleno
Ramiro de Jesús Pazos Guerrero [magistrado ponente]
En estricto sentido, los hechos de la sentencia con radicado 32988 del 28 de agosto de 2014 no son análogos al patrón fáctico objeto de estudio en esta investigación. En ella se estudia la responsabilidad patrimonial extracontractual de la nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por unos casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por miembros de esta institución (para presentar a las víctimas, falsamente, como integrantes de grupos armados al margen de la ley abatidos en combate). Sin embargo, en esta sentencia se unifica la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado frente a la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Esta jurisprudencia unificada es relevante para este trabajo toda vez que el derecho al ambiente sano (sea en su faceta individual o colectiva) está constitucionalmente amparado y su vulneración, por tanto, es susceptible de ser reparada alegando esta tipología de daño.
El Pleno de la Sección Tercera señala que el daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados es inmaterial y consiste en las vulneraciones relevantes que producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico que impide a la víctima directa e indirecta gozar y disfrutar plena y legítimamente de tales bienes o derechos. Señala la Sala que el objetivo de la reparación de este tipo de perjuicios es restablecer plenamente a la víctima en el ejercicio de sus derechos y que esta puede operar de oficio, siempre y cuando aparezca acreditada su existencia en el proceso. Adicionalmente, se trata de un daño que se repara principalmente a través de medidas de carácter no pecuniario, así, se confiere al juez de responsabilidad extracontractual un rol como reparador integral de derechos vulnerados y se impone la necesidad de que acuda a otras medidas complementarias a las indemnizaciones pecuniarias con el fin de reparar plenamente a las víctimas (pp. 119-128 y 152). Por lo anterior, se ubica esta sentencia en el extremo polar del gráfico de línea en el que se responde de manera afirmativa al problema jurídico que lo encabeza.
Sentencia 52835-3103-001-2000-00005-01 (2011, 16 de mayo)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
William Namén Vargas [magistrado ponente]
La Corte Suprema de Justicia decide no casar la Sentencia de 21 de enero de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario que tres asociaciones de pescadores del departamento de Nariño promovieron contra un agente marítimo de Mesta Shipping Company Limited y Ecopetrol. En este sentido, se deja en firme la sentencia, en la que se señaló, entre otros, que en el proceso los demandantes no acreditaron el nexo causal entre el daño ambiental puro y la culpa de los demandados, pues no hay pruebas que den cuenta del volumen destruido o disminuido de las especies marinas durante 1996 y los años siguientes en la ensenada de Tumaco y Salahonda, ni libros de las asociaciones demandantes para comparar producción e ingresos económicos antes y después del derrame petrolero (pp. 6-7 y 68).
De este modo, se observa cómo en esta sentencia el daño ambiental que puede ser reparado a través de la acción ordinaria en la jurisdicción ordinaria es solo el ambiental consecutivo indirecto. Señala la Corte que, para reparar la faceta colectiva del derecho al ambiente sano (es decir, un daño ambiental puro), se debe acudir a la acción popular. Así, no se reconoce una dimensión individual del derecho al ambiente sano, sino solo una colectiva.
Esto es indicativo de que en esta jurisdicción se puede encontrar más resistencia a la hora de hacer ceder el principio de congruencia de la sentencia judicial ante el de reparación integral. La Corte identifica que hubo un daño ambiental puro. Pero, al parecer, esa afectación fue más allá porque los estragos causados por el derrame de crudo llegaron hasta las costas de Tumaco y Salahonda, y afectaron el entorno natural inmediato de las personas que allí habitan (p. 53). Lo anterior no pasa de ser un hecho hipotético y, como tal, no es relevante, pero sí permite observar que no se indagó sobre si este tipo de afectación individual al derecho al ambiente sano ocurrió o no, pues no se incluyó en las pretensiones de los demandantes y no se observa una argumentación tendiente a justificar la inaplicación del principio de congruencia en favor del de reparación integral. Por ello, se ubica este fallo en el extremo polar que responde de manera negativa al problema jurídico que encabeza el gráfico de línea.
Sentencia 52001-23-31-000-2002-00226-01 (2004, 13 de mayo)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3
Ricardo Hoyos Duque [magistrado ponente]
Si miembros de una comunidad que realizaba una protesta
entonces se debe
Sentencia T-614 (1997, 26 de noviembre)
Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión
Hernando Herrera Vergara [magistrado ponente]
Si los demandados
entonces se debe
Finalmente, la siguiente tabla registra cómo se posiciona cada fallo frente a cinco criterios relevantes para este trabajo. Si una sentencia respondía de manera afirmativa/negativa a los cinco criterios, se ubicaba en el extremo polar afirmativo/negativo del gráfico de línea jurisprudencial[3]. Por ejemplo, si una sentencia respondía de manera afirmativa a tres criterios, pero de manera negativa a dos, se la ubicaba en la parte afirmativa del gráfico, pero dos posiciones antes del extremo positivo.
Tabla 3. Criterios para ubicar cada fallo del nicho en el gráfico de línea. Fuente: elaboración propia.
López Medina, D. E. (2006). El derecho de los jueces. Universidad de los Andes; Legis.
Sentencia 05001-23-31-000-2000-03491-01 (AG) de 2016. (Consejo de Estado, 2016). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B, Danilo Rojas Betancourth [magistrado ponente]. Colombia. https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/05001-23-31-000-2000-03491-01(AG).pdf
Sentencia 22060 de 2013. (Consejo de Estado, 2013). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B, Stella Conto Díaz del Castillo [magistrada ponente]. https://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2012267
Sentencia 25000-23-26-000-1999-0002-04 de 2012. (Consejo de Estado, 2012). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Enrique Gil Botero [magistrado ponente]. Colombia. http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2011619
Sentencia 29028 de 2014. (Consejo de Estado, 2014). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección B, Ramiro de Jesús Pazos Guerrero [magistrado ponente]. Colombia.http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2018632
Sentencia 32988 de 2014. (Consejo de Estado, 2014). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Pleno, Ramiro de Jesús Pazos Guerrero [magistrado ponente]. Colombia. https://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2020563
Sentencia 52001-23-31-000-2002-00226-01 de 2004. (Consejo de Estado, 2004). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Ricardo Hoyos Duque [magistrado ponente]. Colombia. https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/52001-23-31-000-2002-00226-01(AG).htm
Sentencia 52835-3103-001-2000-00005-01 de 2011. (Corte Suprema de Justicia, 2011). Sala de Casación Civil, William Namén Vargas [magistrado ponente]. Colombia. http://190.217.24.13:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=csj&ext=doc&file=227790
Sentencia 76001-23-31-000-2002-04584-02(AG)REV-SU de 2012. (Consejo de Estado, 2012). Sala Plena de la Contencioso Administrativo, Sala Primera Especial de Decisión, María Adriana Marín [magistrada ponente]. Colombia. http://www.lexbasecolombia.net.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/lexbase/jurisprudencia/consejo%20de%20estado/spca/2021/maria%20adriana%20marin/76001-23-31-000-2002-04584-02(ag)rev-su.pdf
Sentencia 76001-23-31-000-2003-00834- 02 (AG) de 2014. (Consejo de Estado, 2014). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3, Subsección A, Hernán Andrade Rincón [magistrado ponente]. Colombia. https://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2074912
Sentencia T-614 de 1997. (Corte Constitucional, 1997). Sala Quinta de Revisión, Hernando Herrera Vergara [magistrado ponente]. Colombia. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/T-614-97.htm
[1] Véase https://doi.org/1053010/GAPJ8437
[2] En esta y las siguientes bases, la frase “sin datos” se abrevia “S/D”; y “no aplica”, “N/A”.
[3] Véase https://doi.org/1053010/GAPJ8437, sección 2.
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