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Los derechos de la naturaleza: diálogos entre el derecho y las artes
Documentos y reflexiones

Amazonas de derechos

Michael Riegner

University of Erfurt (Alemania)

Cecilia Oliveira

RIFS – Research Institute for Sustainability Helmholtz Potsdam (Alemania)


Jatun Yacu – Amazon of Rights. Reflexiones sobre el cine documental como investigación sociojurídica

Introducción

“Jatun Yacu” es el nombre indígena en lengua quechua de un afluente principal del río Amazonas en Ecuador. Como el río Amazonas fluye desde los Andes hasta el océano Atlántico, atraviesa cuatro países con sistemas jurídicos diferentes. Cuando cruza las fronteras nacionales, su estatus legal cambia. En Ecuador, los afluentes del Amazonas gozan de la condición de entidades portadoras de derechos, ya que la Constitución ecuatoriana de 2008 confiere derechos a la Madre Tierra, o Pachamama, en consonancia con las cosmologías indígenas que reconoce.

En Perú, donde los principales afluentes se reúnen para formar el Alto Amazonas, el río regresa a lo que la naturaleza ha sido durante la mayor parte del tiempo en los sistemas jurídicos occidentales: un objeto inanimado de regulación legal y derechos de propiedad humana. Esto vuelve a cambiar brevemente cuando el río atraviesa la frontera con Colombia, donde la Corte Suprema declaró en 2018 que el río Amazonas es un sujeto legal con derechos; solo para perder este estatus de nuevo al entrar en Brasil y hacer su largo camino hacia el océano.

El documental Jatun Yacu – Amazonas de los derechos recorre el flujo y reflujo de los derechos en y del Amazonas a través del espacio y el tiempo, explorando lo que significa que un río tenga derechos, de dónde provienen estos derechos y cómo podrían ser visualmente. ¿Qué ocurre cuando un río pasa de ser un objeto de derecho a un sujeto de derechos? ¿Quién habla en nombre del río en los procesos judiciales y quién se beneficia de la atribución de derechos a la naturaleza? La película combina entrevistas con académicos, activistas y líderes indígenas con imágenes documentales del río Amazonas, así como música y poesía indígenas. El equipo de producción está formado por una politóloga experta en la región amazónica (M. Cecilia Oliveira), un académico especializado en derecho internacional y comparado (Michael Riegner) y un periodista independiente con experiencia en la redacción y edición de guiones (Alexander Ziegler).

La financiación provino del Instituto de Estudios Avanzados de Sostenibilidad (IASS) de Potsdam (Alemania). La versión original, de 28 minutos, se produjo inicialmente para la conferencia de doctorado de Sciences Po en París y se estrenó allí en julio de 2021. Desde entonces, se ha presentado en diversas instituciones de investigación, como el IASS de Potsdam, el Instituto Max Planck de Antropología Social de Halle, la Universidad de los Andes en Bogotá, Colombia, y la Conferencia Anual de la Asociación de Derecho y Sociedad de Lisboa.

En cuanto al tema, el proceso de producción y los contextos institucionales, la película representa de esta manera un experimento en curso de colaboración en la investigación transdisciplinaria y la comunicación científica. En este breve artículo, nos gustaría reflexionar sobre tres aspectos de este experimento, relacionados con el tema, el medio y las opciones de producción. La sección 1 aborda el modo en que la película se relaciona con el debate sobre los derechos de la naturaleza como tema emergente de la investigación sociojurídica. La sección 2 analiza los objetivos y las funciones del cine documental como medio para realizar y comunicar la investigación sociojurídica.

La sección 3 reflexiona sobre las opciones estéticas, narrativas y representacionales a las que nos enfrentamos durante el proceso de producción. El texto no intenta ofrecer un análisis exhaustivo ni desarrollar una teoría concreta, sino más bien plantear las cuestiones a las que nos enfrentamos al hacer la película y al presentarla al público académico, y a las que todavía nos enfrentamos al pensar en cómo desarrollar la versión experimental inicial de la película, que estaba muy pensada para ser un prototipo dirigido principalmente al público académico, en una película más larga y profesional para una audiencia más amplio.

1. Tema de la película: los derechos de la naturaleza como tema emergente de la investigación sociojurídica

La idea de que la naturaleza puede ser objeto de derechos legales no es nueva (Stone, 1972), pero ha ganado una creciente atención mundial desde que Ecuador incluyó los derechos de la naturaleza, o Pachamama, en su nueva Constitución de 2008. Desde entonces, los derechos de la naturaleza han surgido como un tema globalizado para la investigación jurídica, y la creciente literatura académica presenta los derechos de la naturaleza como un “nuevo” paradigma jurídico ecocéntrico enraizado en las cosmologías indígenas.

El tema reúne a diferentes comunidades epistémicas: los abogados ambientalistas, a menudo de Estados Unidos y Europa, en busca de un nuevo paradigma ecocéntrico en su campo del derecho; los investigadores interesados en los pueblos indígenas y sus derechos, que destacan la importancia de las cosmologías indígenas para los debates contemporáneos sobre la relación entre los seres humanos y la naturaleza; y los abogados comparativos, que resaltan los derechos de la naturaleza como una innovación jurídica del sur global, y como uno de los primeros trasplantes jurídicos que viajan en dirección inversa, es decir, del sur al norte (Bonilla Maldonado, 2019; Boyd, 2017). Además, los derechos de la naturaleza no solo son un tema de investigación académica, sino que también han sido objeto de películas documentales, como el largometraje de 2018 Rights of Nature – A Global Movement (Goeckeritz et al., 2018).

Sin embargo, a pesar de este discurso globalizado, quedan importantes vacíos en la investigación existente sobre los derechos de la naturaleza. Por un lado, no hay muchos trabajos genuinamente comparativos sobre los derechos de la naturaleza a través de las fronteras jurisdiccionales, y mucho menos entre los diferentes grupos indígenas (Fischer-Lescano y Gutmann, 2021). Por lo tanto, la cuestión sigue siendo si los derechos de la naturaleza representan realmente un “movimiento global” o hasta qué punto existen diferencias significativas en cuanto a conceptos, funciones y contextos que requieren una comprensión más matizada y contextualizada del fenómeno.

En segundo lugar, aunque a menudo se aclama como un nuevo “paradigma” en la doctrina y la teoría jurídicas, las prácticas sociales reales y las complejidades políticas asociadas a los derechos de la naturaleza sobre el terreno siguen siendo menos conocidas. ¿Qué cambia realmente (o no) sobre el terreno cuando se invocan los derechos de la naturaleza en casos concretos? ¿Quién se beneficia y quién se empodera, cuáles son las consecuencias distributivas y las implicaciones políticas? Estas preguntas exigen una investigación más comparativa, transdisciplinaria, crítica y empírica, que emplee métodos sociojurídicos y etnográficos, y que contextualice los diferentes enfoques de los derechos de la naturaleza en el lugar y el tiempo.

Se puede argumentar que la compleja situación jurídica del río Amazonas se presta a este tipo de investigación. A diferencia de otros ríos que han adquirido el estatus de entidades titulares de derechos en Nueva Zelanda y la India, el Amazonas es un sistema fluvial transfronterizo que atraviesa las fronteras de cuatro sistemas jurídicos nacionales y un número mucho mayor de territorios indígenas distintos. Por lo tanto, un enfoque crítico comparativo es imperativo para entender el estatus jurídico contingente de la Amazonia, así como los complejos efectos de atribuirle derechos.

Una perspectiva crítica comparativa no solo distingue los sistemas jurídicos que actualmente reconocen el sistema fluvial amazónico como entidad portadora de derechos (Ecuador y Colombia) de los que no lo hacen (Perú y Brasil); también señala las diferencias entre los ordenamientos jurídicos que sí reconocen los derechos de la naturaleza. Mientras que el texto de la Constitución de Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza como tales, las implicaciones doctrinales y prácticas para partes discretas de la “madre naturaleza”, como los afluentes del Amazonas, aún no se han resuelto en la jurisprudencia y la práctica de aplicación.

Por el contrario, en Colombia los ríos han adquirido derechos en casos judiciales concretos: la cuenca del río Amazonas fue reconocida como entidad titular de derechos en una sentencia de la Corte Suprema (STC4360-2018). Esta sentencia, a su vez, se basó en otro precedente, el caso del río Atrato en la Corte Constitucional de Colombia, que también ordenó acuerdos específicos de gobernanza para aplicar la sentencia de la Corte (T-622 de 2016); pero lo que estas sentencias significan en la práctica para la Amazonia y su gente, y cómo se relacionan con las cosmologías y prácticas indígenas, también sigue siendo objeto de investigación sociojurídica.

Se puede decir que estas cuestiones sobre los derechos de la Amazonia también se prestan a métodos no tradicionales y sociojurídicos de investigación jurídica, como la etnografía visual y el cine documental. Está claro que para entender los derechos de la naturaleza en la Amazonia hay que ir más allá de la “ley en los libros”, pero también más allá de la “ley en acción”, si se entiende que esta se refiere principalmente a la práctica judicial y a la aplicación de las sentencias de los tribunales. Para captar las múltiples relaciones de los seres humanos con el río Amazonas y su biodiversidad es necesario pensar en la vida más allá de la judicialización. Es necesario utilizar enfoques etnográficos para trastocar los imaginarios normativos, para explorar las prácticas cotidianas y las culturas orales de las poblaciones ribereñas, especialmente de los múltiples pueblos indígenas que viven a lo largo del curso del río.

En el contexto de una pandemia global, nuestro principal modo de acceder a estos imaginarios, prácticas y culturas fueron las entrevistas a distancia con activistas y líderes indígenas de la región amazónica, como Patricia Gualinga, del pueblo sarayaku, en Ecuador; Marcia Kambeba, del pueblo kambemba, en Brasil; Ana Paula Silva, activista y profesora de Geografía en Pará (Brasil); y Natalia Greene, de la ONG Global Alliance for the Rights of Nature. Las entrevistas se complementaron con imágenes de archivo del río Amazonas, sus usos y abusos, con el fin de insinuar las posibilidades de la etnografía visual como método de investigación sociojurídica. Dejar que estos protagonistas —el ser humano y el río— hablaran por sí mismos parecía preferible a producir textos académicos sobre ellos, con todas las advertencias necesarias sobre las autenticidades imaginadas y las inevitables decisiones editoriales que se discutirán más adelante.

Algunas reflexiones de las entrevistas encajan bien con los principios básicos del derecho comparado crítico (Bönnemann y Riegner, 2022; Frankenberg, 1985). Destacan la naturaleza enmarañada e híbrida de los derechos de la naturaleza: cuando la asamblea constituyente ecuatoriana incluyó los artículos sobre los derechos de la naturaleza, estaba tan influenciada por las cosmologías indígenas como por los expertos jurídicos estadounidenses que proponían la idea. Aunque los pueblos indígenas de la región amazónica han creído durante mucho tiempo que la naturaleza es un ser vivo más allá de lo jurídico, no todos suscriben la idea de que la naturaleza tiene “derechos”; de hecho, muchos de ellos perciben la noción de “derechos” como tal como algo ajeno a sus propias cosmologías.

Algunos entrevistados también insinúan los lados oscuros de un enfoque basado en los derechos del río Amazonas. Los derechos de la naturaleza se movilizan con distintos fines políticos, y la fascinación global por los derechos de la naturaleza contribuye a veces, consciente o inconscientemente, a romantizar, exotizar e, incluso, cosificar a las poblaciones indígenas a las que se atribuye el concepto. Por lo tanto, lo que se lleva el público no es un simple mensaje sobre los derechos de la naturaleza como algo “bueno” o “malo”. Más bien, la película pretende fomentar el pensamiento crítico sobre los derechos como fenómenos controvertidos y contextuales que siempre forman parte de luchas políticas más amplias.

2. El cine como medio: el cine documental como forma de hacer y comunicar la investigación

Las complejidades de los derechos de la naturaleza como tema de investigación jurídica plantean la cuestión de lo que el cine documental puede lograr como medio que las formas tradicionales de investigación jurídica y comunicación científica no pueden conseguir. Ciertamente, el cine documental como medio tiene una larga historia, y su naturaleza y propósitos han sido discutidos hasta hoy. Si el documental es el “tratamiento creativo de la actualidad”, como lo define el padre del documental británico John Grierson (1933, p. 8), los documentales sobre derecho plantean la cuestión de cómo captar tanto la normatividad del derecho como su desordenada actualidad. En este sentido, vale la pena distinguir al menos cuatro formas diferentes en las que la práctica del documental puede cruzarse con el derecho y la investigación jurídica.

La forma típica de interacción son los documentales sobre derecho o, más concretamente, sobre los sistemas jurídicos estatales, siendo el documental de tribunales una de las formas más típicas. En este caso, el derecho es un objeto de filmación. Con frecuencia, los documentales sobre el derecho están relacionados con una segunda forma de compromiso, a saber, el cine como activismo jurídico: intervienen políticamente en los debates sobre el derecho y aspiran a un cambio de la ley o a través de ella. Estos tipos de documentales tienen la ventaja de utilizar formas de expresión audiovisual que también hablan de la relación emocional con el derecho y las instituciones jurídicas, pero no están necesariamente conectados con la investigación jurídica como tal, aunque los documentalistas suelen hacer una buena cantidad de investigación antes de empezar a rodar.

En su versión original, Amazon of Rights tiene unos fines ligeramente más específicos relacionados con la investigación jurídica. Por un lado, es también un experimento de utilización del cine documental como medio de comunicación científica, es decir, de transmisión de los resultados de la investigación jurídica a un público más amplio que el de las revistas académicas revisadas por pares. Aunque las formas clásicas de publicar la investigación jurídica siguen siendo predominantes, son limitadas. Las nuevas formas de comunicación, como los blogs, los medios sociales, junto con las formas más clásicas, como los museos, han adoptado nuevas funciones para el uso político de las imágenes, que superan la sintaxis del lenguaje escrito, etc.

En este contexto, podría decirse que el cine documental tiene una función poco explorada, y posiblemente infrautilizada, como medio para experimentar y comunicar la investigación jurídica. Por último, el cine documental también puede servir como medio para investigar realmente, es decir, para recopilar datos, exponer conflictos, diferentes estéticas, y producir resultados de investigación. Mientras que los académicos del derecho están acostumbrados a producir textos, disciplinas como la antropología y la ciencia política han adoptado desde hace tiempo formas de etnografía visual como forma de recopilar datos primarios en contextos más orales y visuales. Aunque es evidente que el cine documental y la etnografía visual no son lo mismo, puede haber solapamientos y tensiones entre ambos que pueden explorarse de forma productiva. Esto es especialmente cierto en el caso de la investigación de órdenes e ideas normativas no estatales, como las relacionadas con los pueblos indígenas o ribereños, que parecen menos familiares para el público que los sistemas jurídicos nacionales.

3. Producción: decisiones estéticas, representacionales y narrativas

Las funciones y los propósitos de un documental también afectan a las decisiones que los cineastas tienen que tomar durante el proceso de producción, especialmente en lo que respecta a la estética de la película, su estructura narrativa y las cuestiones de representación. Estas elecciones son diferentes a las de la autoría de un documento, pero no menos complicadas.

En cuanto a las opciones estéticas, los documentales que exploran temas jurídicos se enfrentan a la dificultad de cómo visualizar conceptos abstractos y normativos, como los derechos o la subjetividad jurídica. La forma típica de hacer que estos conceptos sean visibles es a través de localizaciones e imágenes de las instituciones que los aplican, principalmente los tribunales. Pero esa opción ya presupone una visión específica del derecho, centrada en los tribunales, que no es necesariamente adecuada para contextos de pluralismo jurídico, o capaz de transmitir conceptos jurídicos fundamentalmente diferentes, como la subjetividad jurídica de la naturaleza. Una alternativa es trabajar con el texto, y, de hecho, Amazonas de los derechos incluye extractos de texto de las constituciones, sentencias de los tribunales y recortes de prensa sobre los desarrollos legales relevantes; pero esta alternativa deja abierta la cuestión de cómo visualizar formas no tradicionales de normatividad.

Otra estrategia estética es abordar los derechos de la naturaleza no desde la perspectiva de los derechos, sino desde la perspectiva de la naturaleza como paraíso sagrado. Al fin y al cabo, la naturaleza es mucho más fácil de visualizar que los conceptos jurídicos abstractos. Esta es la elección que hace, por ejemplo, el documental Rights of Nature – A Global Movement, que retrata la naturaleza en toda su impresionante e intacta belleza, una belleza que parece sugerir la protección de la naturaleza por su propio bien. Esta elección, sin embargo, quizá no se tome en serio la dimensión jurídica, ni las cosmologías indígenas, que exigen el respeto de la naturaleza no solo por su belleza, sino por su condición de ser vivo, incluido su lado intimidatorio y revoltoso, que experimentan quienes viven junto a los ríos y dependen de ellos, como el Amazonas.

Nuestro propio enfoque se basó finalmente en dos opciones estéticas. En primer lugar, elegimos incluir imágenes de archivo de la relación humana dentro del río. Las prácticas cotidianas de un río para la población local: escenas de intervenciones humanas, viviendas en las orillas o en el río flotante, niños jugando en el agua, pescadoras manejando las capturas —pero también usos industriales, puertos, puentes, etc.—. Al fin y al cabo, los derechos de la naturaleza tienen que ver con la esperada mediación legal de la relación entre los humanos y la naturaleza. Relaciones que se dan desde hace miles de años a pesar de que cualquier estatus legal coordina la existencia de los seres vivos —humanos y no humanos—.

La variedad de estas relaciones está representada en dichas imágenes. La segunda opción fue basarse en gran medida en entrevistas con académicos, activistas y líderes indígenas, cabezas parlantes que expresan verbalmente la conexión entre los seres humanos y la naturaleza tal como la ven. En última instancia, son los seres humanos los que establecen esta conexión y la enmarcan en términos de derechos, y esto es lo que las entrevistas tratan de captar en la película.

Recurrir a las entrevistas de este modo implica inevitablemente opciones de representación: ¿quién debe hablar en nombre de la naturaleza y sus derechos, y más concretamente del río Amazonas? ¿Quién puede representarlo no solo en la ley, sino también en un documental? Según la Constitución de Ecuador, por ejemplo, todos están legitimados a invocar los derechos de la madre naturaleza ante un tribunal, incluidos los ciudadanos de a pie y los pueblos indígenas, pero también las ONG, el gobierno y, al menos en teoría, las empresas.

Debido a la conexión generalizada de los derechos de la naturaleza con las cosmologías indígenas —ya que a menudo se considera a los pueblos indígenas como los principales representantes de la naturaleza—, elegimos dar voz destacada a dos mujeres líderes indígenas como entrevistadas, Patricia Gualinga de Ecuador y Marcia Kambeba de Brasil. Sin embargo, el papel de representar legalmente a la naturaleza no es algo natural para todos los actores indígenas. Como dijo Marcia en su entrevista: “No somos los protectores de la naturaleza; somos parte de la propia naturaleza”. Otros grupos indígenas no suscriben en absoluto el concepto de derechos de la naturaleza y/o prefieren los ingresos que conllevan los proyectos de desarrollo o las industrias extractivas en sus tierras, como indica Patricia en su entrevista.

Por último, las personas no indígenas también pueden tener, obviamente, una relación íntima con la naturaleza, como demostró la entrevista con la profesora Ana Paula Silva (crítica con la central hidroeléctrica de Belo Monte, en Pará): aunque la seleccionamos principalmente como experta académica en la Amazonia brasileña, durante la entrevista se muestra muy emocionada y triste al describir la muerte de un río debido al desarrollo de una presa en su pueblo. Después de la muerte de un río, no hay un reemplazo disponible que pueda garantizar un derecho. Las entrevistas se completan con el profesor Daniel Bonilla, de la Universidad de los Andes, que adopta una visión comparativa y global de los derechos de la naturaleza.

Aunque Daniel a veces se acerca a desempeñar el papel de un narrador que enmarca la película, hemos optado deliberadamente por no tener un narrador omnisciente que guíe la historia con texto hablado desde el principio. Al menos en ese sentido, las entrevistas y las imágenes hablan por sí mismas, sin comentarios externos. Sin embargo, en última instancia, la selección de los entrevistados y la forma en que se editan las entrevistas implican, por supuesto, decisiones cruciales de los cineastas.

Su agencia y autoría pueden ser menos visibles que en el caso de un artículo académico (co)escrito, pero siguen estando presentes en las elecciones estéticas, representativas y narrativas a lo largo de la película. Además, la trayectoria de la realización de un documental conlleva la sorpresa de elementos inesperados que no estaban previstos y a los que el cineasta debe hacer frente. En nuestro caso como investigadores académicos, la realidad de la vida y las transformaciones de los conflictos cotidianos desafían las disciplinas y la validación empírica de la ciencia esperada en nuestros canales convencionales de publicaciones.

Por último, en cuanto a las opciones narrativas, el proceso de producción no comenzó con un guion preestablecido, sino que evolucionó con el material que íbamos recopilando durante las entrevistas y la investigación de archivos. La decisión de no contar con un narrador significó que la narración tuvo que desarrollarse a partir de ese material. Las entrevistas fueron semiestructuradas, pero en última instancia los entrevistados tuvieron libertad para exponer los puntos que consideraban importantes.

El único objetivo sustantivo que perseguimos con la selección de los entrevistados y las preguntas fue pintar una imagen más matizada de los derechos de la naturaleza que la transmitida en los relatos convencionales, una que prefiere problematizar el tema de los derechos en nuestro presente y se centra en la urgencia de cómo se ve afectada la naturaleza. En ese sentido, la película es diferente de un artículo académico sobre el tema, que normalmente esperaría y requeriría un argumento claro desarrollado por el autor o autores. Sin embargo, como ya se ha indicado, hay muchas formas en las que la propia visión del tema por parte de los cineastas dará forma a los mensajes que la película transmite al público, pero, en última instancia, es el público quien interpreta la película y le da su significado pertinente.

Conclusiones

La realización de un documental sobre un tema tan delicado como los derechos del río Amazonas es, en muchos sentidos, diferente a escribir un trabajo de derecho comparado sobre él, pero también existen importantes paralelismos, sobre todo en lo que respecta a la ética con la que los cineastas y los comparatistas deben abordar cuestiones que van más allá de su propio bagaje cultural, y, posiblemente, de su zona de confort.

Como señaló Günther Frankenberg en su ensayo seminal de 1985 sobre el derecho comparado crítico, no existe un punto de vista objetivo o neutral desde el que podamos observar y comparar los fenómenos normativos: empezando por la cuestión de la selección de casos, textos jurídicos y otros materiales, la forma de mirar los sistemas jurídicos extranjeros no puede separarse de la perspectiva del observador (Frankenberg, 1985, p. 431). Esto es igualmente cierto para el documentalista que se compromete con el derecho más allá de las fronteras nacionales y, lo que es más importante, más allá de las fronteras de la cultura jurídica occidental.

En este sentido, cualquier comparación debe partir de la asunción de la diferencia, evitando la alteración y la jerarquización de los sistemas normativos (Frankenberg, 1985, p. 422). Como ha dicho el comparatista Nathanial Berman de forma elegante, aplicable tanto a la comparación jurídica como al cine documental: “Frente a la exotización, normalizar; frente a la normalización, exotizar; frente a la compulsión hermenéutica, formalizar y fragmentar. Estas son las estrategias críticas para un mundo escindido, híbrido y político. Las comparaciones críticas pueden, de este modo, proporcionar estrategias emancipadoras en un mundo que vive las réplicas de los traumas nacionalistas, asimilacionistas y culturales” (Berman, 1997, p. 286).

Referencias

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Bonilla Maldonado, D. (2019). The rights of nature and a new constitutional environmental law. En J. R. May y E. Daly (eds.), Human rights and the environment: Legality, indivisibility, dignity and geography (pp. 310-322). Elgar.

Bönnemann, M. y Riegner, M. (2022). El derecho comparado y el sur global. En D. Bonilla Maldonado y J. G. Jácome (eds.), Derecho comparado crítico (pp. 11-75). Siglo del Hombre; Universidad de los Andes.

Boyd, D. R. (2017). The rights of nature: A legal revolution that could save the world. ECW Press.

Fischer-Lescano, A. y Gutmann, A. (2021). Nature’s day in court. Rights of nature and access to justice in Ecuador and Germany. VRÜ Verfassung und Recht in Übersee, 54(3), 323-330.

Frankenberg, G. (1985). Critical comparisons: Rethinking comparative law. Harvard International Law Journal, 26(2), 411-456. Reimpreso en español: Frankenberg, G. (2022). Comparaciones críticas: repensar el derecho comparado. En D. Bonilla Maldonado y J. G. Jácome (eds.), Derecho comparado crítico (pp. 77-210). Siglo del Hombre; Universidad de los Andes.

Goeckeritz, I., Crimmel, H. y Berros, M. V. (2018). Rights of nature: A global movement [documental, 52 min]. https://www.youtube.com/watch?v=kuFNmH7lVTA

Grierson, J. (1933). The documentary producer. Cinema Quarterly, 2(1), 7-9.

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Stone, C. (1972). Should trees have standing. Toward legal rights for natural objects. Southern California Law Review, (45), 450-50.


Naturaleza y Sociedad. Desafíos Medioambientales
Número 4 | septiembre-diciembre 2022
Los derechos de la naturaleza: diálogos entre el derecho y las artes